Resumen: La Sala condena por un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica. El art 325 del CP tiene una estructura típica fundada en tres elementos: un elemento descriptivo, la existencia de un acto de contaminación; un elemento normativo, la infracción de la normativa extrapenal de protección del medio ambiente y un elemento axiológico, la creación de una situación idónea para causar un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales y/o la salud de las personas, en este caso a través de un exceso de ruido que se produce de forma continua. La tipicidad del delito exige, además, que el ruido sea valorado como gravemente perjudicial que, aunque no afecte a la salud física de las personas, afecte gravemente a las condiciones de la calidad de vida de las mismas, sin perjuicio de que pueda haber un concurso con un delito de lesiones. El art. 325 define un delito de peligro abstracto en la doble modalidad del tipo básico "...que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales...", así como el tipo agravado "...si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas...".